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Vivienda en Colombia: ¿se puede vender o arrendar si fue adquirida con subsidio?
Vivienda

Para obtener este subsidio debe estar afiliado a una caja de compensación.

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Vivienda en Colombia: ¿se puede vender o arrendar si fue adquirida con subsidio?

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Conozca si existe alguna restricción sobre este tema y más detalles sobre la ley 2079 del 2021.

No es un secreto que los subsidios, en la mayoría de los casos, se han convertido en los mejores aliados de los colombianos para lograr adquirir una vivienda. Estos ayudan en la financiación o son un apoyo económico al comprar el inmueble.

Sin embargo, hay quienes no solo piensan en las viviendas como un lugar donde vivir, sino como una propiedad para obtener ganancias. ¿Está permitido vender o arrendar una casa adquirida con subsidio?

La respuesta es sí; sin embargo, la ley tiene algunas excepciones respecto a esto. Le contamos.

(Puede leer: Las razones por las que Minvivienda cree que el 2024 será 'el año de la cosecha'). 

Anteriormente, las personas debían esperar un periodo de tiempo mayor a 5 años de haber firmado la escritura para poder vender o arrendar la vivienda que adquirieron con subsidio.

Sin embargo, a partir de enero del 2021 salió la ley 2079 que permite recibir ganancias mensuales o de un solo golpe de las viviendas.

De hecho, en el artículo 13, parágrafo 3 dice: Con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de transferencia solo aplica para los subsidios a título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del subsidio familiar de vivienda.

En resumen, ya no es necesario esperar un tiempo para poder arrendar o vender, siempre y cuando, la vivienda no haya sido compra en total con los subsidios.

En el parágrafo 4 dice: En el marco del subsidio 100% en especie, una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario.

Según el portal Valora Analitik, "En el caso de las casas gratis, las familias podrán disponer de este activo luego de cinco años de utilización y no de diez años, como estaba establecido". 

(Además: Google Wallet: Este es el nuevo banco que entra a la lista de opciones). 

Para realizar la venta debe “verificar que no tenga restricciones legales o financieras, solicitar la eliminación de prohibición de transferencia en la escritura, hacer la promesa de compraventa, autenticar los papeles en una notaría e ir con el nuevo propietario a una oficina de registros de instrumentos públicos”, publicó el portal Valora Analitik.

GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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