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Impuestos: prepárese estas son obligaciones tributarias que se deben cumplir en marzo
Retención en la fuente

Pago de impuestos 

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Impuestos: prepárese estas son obligaciones tributarias que se deben cumplir en marzo 

Pago de impuestos 

La planificación  es importante para evitar caer en sanciones e intereses de mora.

Son cinco los compromisos más importantes a tener en cuenta en materia tributaria para el mes de marzo de 2024, entre ellos  la primera declaración y pago bimestral del IVA  y el impuesto nacional de consumo del 2024.

Además está la primera declaración y pago bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

Según el último dígito del NIT del contribuyente y de acuerdo con las fechas estipuladas en el calendario tributario del Decreto 2229 de diciembre de 2023, entre el 11 y el 22 de marzo de 2024  se cumplenplazos para la declaración y pago del IVA e  Impuesto Nacional de Consumo INC, por el bimestre enero-febrero de 2024,

La declaración y pago del IVA con periodicidad bimestral es aplicable para las personas  cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901' 904.000 con la UVT 2023).

Esta periodicidad es para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales, así lo establecen los artículos  477 y 481 del Estatuto Tributario.

De igual manera, es importante resaltar que el 14 de marzo de 2024 vence el plazo para que los prestadores de servicios en el exterior declaren y paguen el IVA correspondiente al período enero-febrero de 2024.

La OMS cree que aumentar impuestos reduciría millones de muertes de personas.

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Los nuevos impuestos saludables, creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022, están compuestos por el impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados.

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2229 de 2023, el primer bimestre (enero-febrero) de 2024 deberá declararse y pagarse el 14 de marzo de 2024.

La Dian expidió su Resolución 011336 de 2023, por medio de la cual se expidieron los nuevos formularios 335 y 340 para la presentación bimestral de las declaraciones del IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y el ICUI (impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente).

De otro lado, para el  11 y el 22 de marzo de 2024 los agentes de retención deben presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de febrero de 2024, registrando el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante este mes a título de renta, IVA y timbre. Esta obligación debe ser presentada en el formulario 350 dispuesto por la Dian.

Los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable que corresponda.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2024 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los certificados de retención correspondientes.

Pago de impuestos 

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En el caso de los contribuyentes con presencia económica significativa –PES– en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales.

El 14 de marzo del 2024 es el vencimiento para la declaración y pago del primer anticipo bimestral del impuesto de renta del año gravable 2025.

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