La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en una decisión de segunda instancia, rechazó las apelaciones presentadas por el abogado Carlos Eduardo Tejada Martínez y confirmó la sanción dictada en su contra por la Comisión Seccional del Huila.
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Esta sanción se originó a raíz de su actuación en el caso de una ciudadana condenada por tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, donde Tejada Martínez no cumplió con sus deberes y actuó con dolo para favorecer a su cliente.
Los hechos se remontan al 5 de marzo de 2019, cuando Tejada Martínez presentó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva una solicitud de cambio de prisión para su cliente, proponiendo el cumplimiento de la pena en un resguardo indígena en el municipio de Páez, Cauca. Sin embargo, los documentos presentados en apoyo a esta solicitud contenían información falsa.
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Tras una serie de audiencias y pruebas llevadas a cabo desde agosto de 2021 hasta julio de 2023, se demostró que Tejada Martínez había falsificado informes y documentos para respaldar su solicitud.
Esto incluyó la suplantación de firmas y la presentación de certificaciones y documentos manipulados. La investigación reveló también que otras solicitudes similares presentadas por el abogado resultaron ser igualmente fraudulentas.
Basándose en estos hallazgos, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila declaró a Tejada Martínez responsable de incumplir sus deberes profesionales con dolo, según lo estipulado en la Ley 1123 de 2007, y lo sancionó con la exclusión del ejercicio de la profesión de abogado y una multa equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Tejada Martínez apeló esta decisión, pero la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción, argumentando que no hubo irregularidades en el proceso y que Tejada Martínez actuó de manera dolosa para favorecer a su cliente.
Esta sentencia ratifica la exclusión del abogado de la práctica legal y la multa impuesta. La Fiscalía General de la Nación también está investigando el comportamiento de Tejada Martínez en este caso.
En fallo del 7 de febrero de 2024, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, actual Presidente de la corporación, se observó que no existen causales para invalidar lo actuado, a la vez que no se evidenciaron faltas de competencia, violación del derecho de defensa del disciplinable o existencia de irregularidades sustanciales que afectaran el debido proceso.
En tal sentido, destacó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su sentencia, decidió negarla nulidad solicitada por el abogado disciplinado y confirmar la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, que declaró al abogado Tejada Martínez responsable de incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con el artículo 28 numeral 6 de la citada norma.
Además, le impuso sanción consistente en exclusión del ejercicio de la profesión de abogado y multa de 20 salarios mínimo mensuales legales vigente.
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