Los empleadores de Colombia tiene una facultad para modificar aspectos como el tiempo, modo y lugar en que el trabajador realiza sus labores.
Se llama el ius variandi, esta prerrogativa permite que el empleador pueda reorganizar funciones, competencias e incluso alterar los lugares y horarios de trabajo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta facultad no es ilimitada y que además no puede menoscabar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Además cualquier modificación realizada por el empleador debe estar justificada por las necesidades del servicio y respetar los derechos de los trabajadores.
El pedido de trabajar un domingo, es una medida válida siempre y cuando sea razonable, esté justificada por las necesidades reales del servicio y no vulnere los derechos laborales del trabajador.
El empleador debe recordar que una vez se solicite el trabajo el día domingo, es fundamental recordar que el descanso semanal del trabajador es un derecho establecido en la ley.
Ese día de descanso generalmente se toma comúnmente el domingo, aunque también puede ser acordado para otro día como el sábado.
Además después del trabajo un domingo, el empleador puede otorgar un descanso compensatorio al trabajador por haber laborado en su día de descanso.
También el empleado debe tener claro que es habitual que en el ámbito empresarial los líderes o supervisores requieran a los empleados trabajar durante los días de descanso, especialmente los domingos, debido a las exigencias operativas.
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